Inicio Política El TSE se declara incompetente y remite al Tribunal Constitucional el recurso contra la norma de encuestas de la JCE

El TSE se declara incompetente y remite al Tribunal Constitucional el recurso contra la norma de encuestas de la JCE

por Redacción

La Alta Corte determinó que la impugnación a la Resolución 14-2026 sobre firmas encuestadoras debe ser evaluada mediante un control concentrado de constitucionalidad.

​Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de oficio para conocer el recurso contencioso en nulidad presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), norma que regula el registro y publicación de las firmas encuestadoras en materia electoral.

​En consecuencia, el organismo jurisdiccional declinó el expediente ante el Tribunal Constitucional (TC) para su conocimiento y fallo definitivo. La medida contó con la aprobación mayoritaria del juez presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo y del magistrado Fernando Fernández Cruz, así como con el voto disidente de la jueza titular Rafaelina Peralta Arias.

​¿Por qué el expediente pasa al Tribunal Constitucional?

​El fallo (Sentencia TSE/0025/2026) argumenta que la pretensión de la parte demandante —la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, INC.— persigue un control concentrado de constitucionalidad sobre el artículo décimo tercero del referido reglamento. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional, esta facultad es competencia reservada de manera exclusiva al TC.

​"La pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad… competencia reservada de manera exclusiva al Tribunal Constitucional Dominicano", detalla el fallo expedido por la Alta Corte.

Aspectos clave de la sentencia
​Fusión de expedientes: El pleno ratificó la unificación de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026 aprobada el pasado 9 de junio, tras comprobarse la conexidad de causa, partes y dependencia directa entre ambos.

​Medidas cautelares rechazadas: El TSE declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por Justicia Sin Fronteras, INC., al considerar que pierde su objeto tras la decisión sobre el fondo del asunto.

​Costas y notificación: Las costas procesales fueron declaradas de oficio y el tribunal ordenó la notificación oficial a las partes, así como su divulgación en el portal web institucional y en el Boletín Contencioso Electoral.

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