Inicio Nacionales JCE suspende provisionalmente la prohibición y sanciones a la publicación de encuestas fuera de campaña

JCE suspende provisionalmente la prohibición y sanciones a la publicación de encuestas fuera de campaña

por Redacción

​SANTO DOMINGO. — El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó, mediante el voto mayoritario de sus miembros, la suspensión provisional de los efectos del Artículo Décimo Tercero y sus párrafos del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

​La decisión, contenida en la Certificación de la Sesión Administrativa Ordinaria No. 07-2026 (Punto 27) de fecha 20 de agosto de 2026, congela temporalmente la prohibición de difundir sondeos o encuestas de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales de precampaña y campaña electoral, así como las régimen de sanciones y medidas cautelares aplicables a empresas encuestadoras, partidos políticos y medios.

​Puntos clave de la resolución de la JCE
​Alcance de la suspensión: La medida afecta únicamente al Artículo Décimo Tercero y sus párrafos. La JCE precisó que se mantienen plenamente vigentes todas las demás disposiciones del reglamento, tales como los requisitos para el registro y habilitación de firmas encuestadoras, los criterios de publicación, la regulación de encuestas internas de los partidos y las normativas sobre sondeos a boca de urna (exit polls).

​Suspensión de procesos sancionadores en curso: Con la suspensión temporal del artículo de sustentación, la JCE instruyó a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares a disponer la suspensión provisional de los expedientes abiertos por presunta difusión extemporánea de encuestas. Entre las entidades afectadas por estos procedimientos figuraban ACD Media, S.R.L. y el Centro Económico del Cibao, S.R.L..

​Fundamento e incertidumbre procesal: El Pleno justificó la decisión señalando que, tras haber sido impugnado el artículo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., el TSE se declaró incompetente mediante la sentencia TSE/0025/2026 y declinó el caso ante el Tribunal Constitucional (TC) por considerar que se trata de un control concentrado de constitucionalidad.

Ante la falta de un pronunciamiento definitivo y la existencia de recursos presentados por ACD Media y Participación Ciudadana, el Pleno acogió la medida en aplicación de los principios de racionalidad, eficacia y precaución, tutelando la seguridad jurídica y los derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

​Carácter provisional

La JCE aclaró que esta medida no implica el reconocimiento de inconstitucionalidad de la norma ni una renuncia a sus facultades reglamentarias, sino que se mantendrá vigente hasta tanto la jurisdicción competente emita una sentencia firme sobre el asunto.

​División en el Pleno: Los votos disidentes
​La resolución fue adoptada con la mayoría compuesta por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa. No obstante, contó con los votos disidentes expresos de los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.

​Hirayda Marcelle Fernández Guzmán:

Sostuvo en su motivada disidencia que el Pleno carece de competencia para suspender de oficio y por vía administrativa un artículo de un reglamento vigente que goza de presunción de legalidad. Afirmó que, estando el caso sub iudice ante el Tribunal Constitucional, corresponde exclusivamente a esa alta corte dictar medidas cautelares. Advirtió además que suspender la norma altera la certeza jurídica y la igualdad en la contienda electoral.

​Rafael Armando Vallejo Santelises:

Basó su voto disidente en el principio de jerarquía normativa y el "paralelismo de formas", argumentando que un reglamento no puede ser suspendido ni dejado sin efecto mediante un simple acto administrativo. Señaló que cualquier modificación reglamentaria debe agotarse mediante el mismo procedimiento formal de consulta y deliberación en el que fue creado, o bien aguardar la decisión de los tribunales.

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