27 de enero de 2024 (EIRNS)— La siguiente es la sección final, “Conclusión y medidas a adoptar”, de la orden de la Corte Internacional de Justicia del 26 de enero de 2024 “Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito”. of Genocide in the Gaza Strip”, sobre la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza. Este extracto comienza en la página 22 del documento.
A la luz de las consideraciones expuestas anteriormente, la Corte considera que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos considerados plausibles por la Corte, antes de pronunciar su decisión final.
VI. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOTAR
La Corte concluye sobre la base de las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones requeridas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario, en espera de su decisión final, que la Corte indique ciertas medidas para proteger los derechos reclamados por Sudáfrica que la Corte ha considerado plausibles (ver párrafo 54 supra).
La Corte recuerda que tiene la facultad, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, de indicar medidas que sean, total o parcialmente, distintas de las solicitadas. El artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte. La Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (ver, por ejemplo, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, Informes de la CIJ 2020, página 28, párrafo 77).
En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del caso, la Corte considera que las medidas que deben indicarse no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.
La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos dentro del alcance de Artículo II de esta Convención, en particular: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar lesiones corporales o daño mental a los miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; yd) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. El Tribunal recuerda que estos actos entran dentro del alcance del artículo II del Convenio cuando se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal (ver párrafo 44 supra). La Corte considera además que Israel debe garantizar con efecto inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos.
La Corte también opina que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
La Corte considera además que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza.
Israel también debe tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
En cuanto a la medida provisional solicitada por Sudáfrica de que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su Orden, la Corte recuerda que tiene la facultad, reflejada en el artículo 78 del Reglamento de la Corte, de solicitar la partes a proporcionar información sobre cualquier asunto relacionado con la implementación de las medidas provisionales que haya indicado. En vista
de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes, a partir de la fecha de esta Orden. El informe así presentado será comunicado a Sudáfrica, quien tendrá la oportunidad de presentar a la Corte sus comentarios al respecto.
La Corte recuerda que sus Órdenes sobre medidas provisionales conforme al Artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a quien se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), pág. 230, párr. 84).
La Corte reafirma que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuestión relacionada con la admisibilidad de la Solicitud o con el fondo mismo. No afecta el derecho de los Gobiernos de la República de Sudáfrica y del Estado de Israel a presentar argumentos respecto de esas cuestiones.
La Corte considera necesario enfatizar que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están sujetas al derecho internacional humanitario. Está gravemente preocupado por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel del 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pide su liberación inmediata e incondicional.
Por estas razones, EL TRIBUNAL,
Indica las siguientes medidas provisionales:
Por quince votos contra dos,
El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio, en particular:
matar a miembros del grupo;
causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y
imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;
Por quince votos contra dos,
El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no comete ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;
Por dieciséis votos contra uno,
El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde;
Por dieciséis votos contra uno,
El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde;
Por quince votos contra dos,
El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros de la población palestina. grupo en la Franja de Gaza;
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;
Por quince votos contra dos,
El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.
A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;
EN CONTRA: Juez Sebutinde; Juez ad hoc Barak.
Hecho en inglés y en francés, siendo feudal el texto inglés, en el Palacio de la Paz de La Haya, el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás transmitieron al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.
(Fdo.) Joan E. DONOGHU
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